Requisitos para la licencia cripto de Panamá 2026
Panamá tiene los requisitos documentales y estructurales más ligeros de cualquier jurisdicción cripto importante. Mínimo 3 directores (2 incluidos en la tarifa de €6,000), 5 documentos por persona, sin capital mínimo, no se requiere director local, no se requiere oficina en Panamá. Aquí está la lista completa de requisitos.
Documentos requeridos - 5 por persona
La tarifa fija de €6,000 incluye la notarización para 1 persona. Cada persona adicional añadida a la estructura (director, UBO, accionista) cuesta €250 por notarizar. Lista de documentos por persona:
5 documentos por persona
- Copia del pasaporte - escaneo claro de la página de la foto. Debe estar vigente (no vencido) y ser legible.
- Dirección, teléfono, correo electrónico - datos de contacto actuales para KYC y comunicaciones continuas.
- Comprobante de domicilio - extracto de cuenta bancaria emitido en los últimos 12 meses. También se acepta una factura de servicios públicos. Debe mostrar su nombre y dirección residencial actual.
- CV o perfil de LinkedIn - trayectoria profesional. Un resumen breve o la URL de LinkedIn es suficiente.
- País de residencia fiscal + número de identificación fiscal (TIN) - el número de identificación fiscal de su jurisdicción de origen (p. ej., SSN/EIN para EE. UU., NI Number para el Reino Unido, etc.).
Todos los documentos pueden proporcionarse digitalmente. Las copias escaneadas de los originales son suficientes para el proceso de notarización. No es necesario enviar los originales por correo.
Requisitos estructurales - mínimo 3 directores
Directores
La Sociedad Anónima de Panamá requiere un mínimo de 3 directores. Datos clave:
- Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad - no se requiere residencia en Panamá
- Los directores pueden ser personas naturales o entidades corporativas
- La tarifa base de €6,000 incluye 2 directores; el 3.er director añade €250 por notarización
- Los fundadores suelen actuar como directores ellos mismos para minimizar el costo
- Opcional: directores nominales para mayor privacidad - €1,500-€3,000 por nominado al año (costo aparte de los €6,000)
- La información de los directores aparece en el Registro Público de Panamá - de consulta pública
Accionistas
La Sociedad Anónima de Panamá requiere al menos 1 accionista (puede ser la misma persona que un director). Datos clave:
- 1+ accionista (sin máximo)
- Puede ser persona natural o entidad corporativa
- Cualquier nacionalidad, cualquier país de residencia
- La información de los accionistas es confidencial - no se divulga públicamente
- Los certificados de acciones son por defecto nominativos (no al portador) - los bancos rechazan empresas con acciones al portador
Beneficiarios finales (UBO)
Panamá exige la divulgación de los UBO al agente residente (desde 2020). Datos clave:
- UBO = personas que poseen ≥25% de la empresa o que la controlan de otro modo
- La información de los UBO se divulga al agente residente y a las autoridades panameñas a solicitud
- La información de los UBO NO es de consulta pública - gran ventaja de privacidad frente a las jurisdicciones de la UE
- Las declaraciones falsas de UBO conllevan sanciones penales
Agente residente
Toda empresa panameña debe tener un agente residente registrado - un abogado o firma de abogados panameños con licencia. Esto no es negociable; no se puede registrar una empresa panameña sin uno. El agente residente:
- Custodia el libro corporativo
- Gestiona las presentaciones gubernamentales anuales
- Actúa como el punto de contacto legal de la empresa en Panamá
- Está incluido en la tarifa de €6,000 para el año 1
- Renovación del año 2+: ~$300-$1,500 al año
Lo que NO se requiere (y por qué esto importa)
La sencillez de la constitución cripto en Panamá proviene de lo que NO se requiere:
| Requisito | Panamá | CASP de Lituania | VASP de Estonia |
|---|---|---|---|
| Director residente local | No requerido | Esperado | Obligatorio |
| Oficina física en el país | No requerida | Recomendada | Obligatoria |
| MLRO / responsable de cumplimiento local | No requerido | Obligatorio | Obligatorio |
| Capital pagado mínimo | €0 | €125,000 | €100,000 + €125-350K fondos propios |
| Auditoría anual | No requerida | Requerida | Requerida |
| Presentaciones contables formales | No requeridas (solo registro interno) | Requeridas | Requeridas |
Registro interno (el requisito de "sin contabilidad")
Panamá, de forma única, NO exige presentaciones contables formales para las empresas cripto. En su lugar:
- Mantenga registros internos de todas las facturas, contratos y acuerdos
- Presente estos registros dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal
- Los registros se conservan internamente - NO se presentan ante ninguna agencia gubernamental
- No se requieren estados financieros anuales
- No se requiere auditoría anual
- Sin divulgaciones financieras públicas
Esto es drásticamente más sencillo que las jurisdicciones de la UE, donde los estados financieros auditados anuales se presentan públicamente ante el registro mercantil.
Preguntas frecuentes - requisitos cripto de Panamá
¿Qué documentos se requieren para una empresa cripto en Panamá?
5 documentos por persona en la estructura: (1) Copia del pasaporte; (2) Dirección, teléfono, correo electrónico; (3) Comprobante de domicilio (extracto bancario de los últimos 12 meses o factura de servicios públicos); (4) CV/LinkedIn; (5) País de residencia fiscal + número de identificación fiscal. Todo digital - no hay originales que enviar por correo.
¿Cuántos directores necesita una empresa cripto en Panamá?
Mínimo 3 directores según exige la ley panameña. La tarifa base de €6,000 incluye 2 directores. El 3.er director cuesta €250 por notarización. Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad y no necesitan residir en Panamá. Los fundadores suelen actuar como directores ellos mismos, o utilizan directores nominales con un costo adicional (€1,500-€3,000 por nominado al año) para mayor privacidad.
¿Existe un requisito de capital mínimo para cripto en Panamá?
No. La Sociedad Anónima de Panamá requiere cero capital pagado mínimo. El capital autorizado normalmente se fija en $10,000 (el tramo estándar del impuesto de franquicia), pero no es necesario depositar dinero alguno.
¿Necesito un director o una oficina local en Panamá?
No. A diferencia de Estonia (director local obligatorio + oficina física) o Lituania (MLRO lituano + se espera un miembro del consejo lituano), Panamá solo requiere un agente residente - un abogado panameño con licencia que es el punto de contacto legal. El agente residente está incluido en la tarifa de €6,000.
¿Se divulgan públicamente los UBO en Panamá?
No. La información de los UBO se divulga al agente residente y a las autoridades panameñas cuando lo solicitan, pero NO es de búsqueda pública. La información de los directores SÍ es pública, por lo que los directores pueden localizarse por su nombre.
¿Qué sucede con la contabilidad y las presentaciones financieras?
Panamá, de forma única, NO exige contabilidad formal. Mantenga registros internos de todas las facturas, contratos y acuerdos; preséntelos dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (solo registro interno, no se presenta ante ninguna entidad gubernamental).
¿Puede una empresa extranjera ser director o accionista?
Sí. Tanto los directores como los accionistas pueden ser entidades corporativas (empresas extranjeras). Esto permite estructuras de holding en las que una matriz extranjera es propietaria de la Sociedad Anónima de Panamá.
Páginas relacionadas
¿Necesita una lista de requisitos personalizada?
Llamada de estrategia de 30 min. Le enviaremos una lista de documentos personalizada en un plazo de 24 horas según su situación específica.
Solicitar lista de requisitos → 💬 +372 58155779